Impuesto Inmobiliario Urbano Integrado
El Régimen del Impuesto Inmobiliario Urbano Integrado fusiona el cobro de las tasas municipales y el impuesto inmobiliario urbano provincial. Por lo que, el contribuyente, en un mismo pago, abona tanto el municipio como la provincia.
La Dirección General de Dirección General de Rentas actúa como ente recaudador y transfiere lo recaudado al municipio o comuna adherida, a la cuenta en la que reciben la coparticipación o a la cuenta que sea solicitada por el municipio.
El objetivo de este régimen apunta a la simplificación, aspirando a que el ciudadano pueda agilizar sus trámites y el pago del impuesto en un solo acto. Solicitá los modelos de convenio, la ordenanza, las notas y adendas al mail InstitucionalEconomiayGestionPublica@cba.gov.ar
Preguntas frecuentes
El municipio y/o comuna deberá celebrar el Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Economía y Gestión Pública. Este convenio tiene el objeto de establecer mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de obligaciones tributarias que componen los recursos de la jurisdicción municipal. Además del convenio, deberá anexar la ordenanza y el anexo (Anexo I porcentaje de liquidación de impuesto municipal).
Alcanza a todos aquellos inmuebles urbanos ubicados en la Provincia de Córdoba, que hayan suscripto al Convenio de Cobro Integrado. Se generará el vínculo y la asignación del inmueble al municipio adherido al cobro, según el registro y la identificación catastral determinada por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
El convenio entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año en que se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, incluyendo la firma del convenio y las ordenanzas debidamente modificadas y aprobadas.
A partir del año 2025, el municipio deberá adherir al esquema de reducción del impuesto en un 30% para contribuyentes cumplidores. Del mismo modo, el descuento por pago anual y/o cualquier otro beneficio normado y definido en el Código Tributario Provincial y su reglamentación correspondiente se aplicará de oficio con la firma del acuerdo de cobro.
Para el ingreso al Portal de Gestión, el municipio y/o comuna deberá solicitar el alta a través del siguiente correo: gestiondemunicipios@cba.gov.ar
Desde el módulo de recaudación y la selección "Inmobiliario" se accederá a la información correspondiente, tanto a la fecha de pago como a los importes efectivamente distribuidos, con opción de descarga según selección y alcance definido por el usuario.
Dependiendo del convenio para el cálculo del impuesto pueden darse dos situaciones:
- Seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación establecidas para el 'Impuesto Inmobiliario Urbano', conforme a lo normado en el Código Tributario Provincial y su reglamentación correspondiente. Este cálculo consiste en multiplicar el valor de la base imponible por la alícuota aplicable al impuesto. En ningún caso, el impuesto resultante podrá ser inferior a $22.500 para inmuebles edificados y $20.000 para terrenos baldíos.
- Seguirá lo establecido en la normativa municipal correspondiente.
El importe a pagar por el componente municipal será según el coeficiente por cada año de vigencia del convenio, sobre el valor que se abona en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano Provincial.
Según el convenio firmado para la tasa municipal pueden darse dos situaciones:
-El municipio acuerda expresamente que el tributo municipal seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación aplicables al “Impuesto Inmobiliario Urbano” normado en el Código Tributario Provincial, de tal modo que las exenciones definidas por todo concepto a nivel provincial serán igual para la tasa municipal.
- Seguirá lo establecido en la normativa municipal correspondiente.