Impuesto Inmobiliario Urbano Unificado

El Régimen del Impuesto Inmobiliario Urbano Unificado fusiona el cobro de las tasas municipales y el impuesto inmobiliario urbano provincial. Por lo que, el contribuyente, en un mismo pago, abona tanto el municipio como la provincia.

La Dirección General de Dirección General de Rentas actúa como ente recaudador y transfiere lo recaudado al municipio o comuna adherida, a la cuenta en la que reciben la coparticipación o a la cuenta que sea solicitada por el municipio.

El objetivo de este régimen apunta a la simplificación, aspirando a que el ciudadano pueda agilizar sus trámites y el pago del impuesto en un solo acto. Solicitá los modelos de convenio, la ordenanza, las notas y adendas al mail InstitucionalEconomiayGestionPublica@cba.gov.ar


Preguntas frecuentes

Adhesión

El municipio y/o comuna deberá celebrar el Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Economía y Gestión Pública. Este convenio tiene el objeto de establecer mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de obligaciones tributarias que componen los recursos de la jurisdicción municipal. Además del convenio, deberá anexar la ordenanza y el anexo (Anexo I porcentaje de liquidación de impuesto municipal).

Alcanza a todos aquellos inmuebles urbanos ubicados en la Provincia de Córdoba, que hayan suscripto al Convenio de Cobro Unificado. Por ellos se tributará de acuerdo con las escalas y alícuotas que fije el Código Tributario y la Ley Impositiva Anual, de acuerdo al porcentaje de cuantificación suscripto en el convenio. Se generará el vínculo y la asignación del inmueble al municipio adherido al cobro, según el registro y la identificación catastral determinada por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.

El convenio entra en vigencia al mes subsiguiente al cual se hubiera presentado la totalidad de la documentación solicitada. Comprendiendo así, tanto la firma del convenio como las ordenanzas modificadas y aprobadas.

El municipio puede optar por la adhesión al esquema de reducción del impuesto en un 30% para contribuyentes cumplidores, informando de esta situación al momento de firmar convenio de cobro. El descuento por el pago anual y/o cualquier otro beneficio normado y definido en el Código Tributario Provincial y su correspondiente reglamentación, se adherirá de oficio con la firma del acuerdo de cobro.
Acceso y visualización

Para el ingreso al Portal de Gestión, el municipio y/o comuna deberá solicitar el alta a través del siguiente correo: gestiondemunicipios@cba.gov.ar

Desde el módulo de recaudación y la selección "Inmobiliario" se accederá a la información correspondiente, tanto a la fecha de pago como a los importes efectivamente distribuidos, con opción de descarga según selección y alcance definido por el usuario.
Implementación

El cálculo del impuesto seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación aplicables al “Impuesto Inmobiliario Urbano” normado en el Código Tributario Provincial y su correspondiente reglamentación. Se multiplica el valor de la base imponible por la alícuota aplicada al impuesto, con un monto anual mínimo de $7.500 para inmuebles edificados y $6.500 para baldíos.

El importe a pagar por el componente municipal será según el coeficiente por cada año de vigencia del convenio, sobre el valor que se abona en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano Provincial.

El municipio acuerda expresamente que el tributo municipal seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación aplicables al “Impuesto Inmobiliario Urbano” normado en el Código Tributario Provincial, de tal modo que las exenciones definidas por todo concepto a nivel provincial serán igual para el impuesto municipal.